Fundación Norte
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FUNDACION NORTE
Para la investigación y difusión de las culturas aborígenes y criollas
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Estatuto social

Estatuto Social | Fundación Norte - Personería jurídica Nº 757/88


DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN.
Artículo 1º: La Fundación Norte es una entidad de derecho privado, de bien común y sin fines de lucro que se rige por la Ley 19.836. Tiene su sede legal en la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre. Podrá tener representaciones, delegaciones o filiales en cualquier punto del país.
Artículo 2º: La duración de la entidad es por tiempo ilimitado.
Artículo 3º: Los OBJETIVOS de la Fundación son:
a) Rescatar las manifestaciones artísticas musicales tradicionales, como la de los instrumentistas, danzantes y cantores aborígenes y criollos.
b) Dinamizar estas expresiones entre los grupos de donde son originarias propendiendo a la preservación o al restablecimiento de la continuidad cultural. Consecuentemente, detección de los depositarios del patrimonio musical y movilización regional con el consiguiente intercambio.
c) Articulación del aspecto musical con otros de la vida cultural (narrativa, diseño gráfico, lingüística, historia, etc.), tendiente a lograr una mayor cohesión e integración de los grupos de edad y de toda la comunidad.
d) Reafirmación de la conciencia étnica.
e) Contribuir en forma directa al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones aborígenes y criollas, especialmente de Noroeste Argentino, hasta ver eliminados todo aspecto de marginalidad, discriminación y desigualdad de oportunidades, asegurando la vigencia del principio manifiesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho de los pueblos al desarrollo de la propia cultura.
f) Difusión - por medio de recitales, muestras, conferencias, espectáculos, cursos de apoyo, ediciones literarias, audiovisuales y musicales, etc.- de estas expresiones en el ámbito de la Provincia, del país y el extranjero, tendiente a lograr su integración plena como patrimonio de la cultura nacional.
Artículo 4º: Para alcanzar sus objetivos, la Fundación se propone utilizar los siguientes MEDIOS:
a) Realización del relevamiento musicológico de las expresiones tradicionales musicales del NOA en marco científico correspondiente.
b) Creación de un taller itinerante de rescate, dinamización y difusión de las expresiones tradicionales musicales, con incorporación, intercambio y participación de músicos de las distintas comunidades en los trabajos que el taller realice en cada lugar.
c) Realización del relevamiento del diseño gráfico tradicional.
d) Edición de los testimonios musicales, literarios y gráficos de la labor realizada.
e) Establecimiento de relaciones de colaboración con organismos nacionales e internacionales que persigan objetivos afines a los de la Fundación.
f) Cualquier otro medio lícito que tienda a lograr sus objetivos.

CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
Artículo 5º: La Fundación tendrá plena capacidad para adquirir por compraventa, permuta, donación y/o cualquier otro título jurídico toda clase de bienes y enajenarlos, gravarlos y otorgar sobre ellos toda clase de derechos personales y reales. Podrá contraer obligaciones y operar con todos los bancos, incluidos los oficiales como Banco de la Nación Argentina, Banco hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, Fondo Nacional de las Artes, Banco de la Provincia de Buenos Aires y todo otro Banco provincial o municipal.
Artículo 6º: El patrimonio afectado a los fines de la Fundación lo constituye la suma inicial de ₳1.000 que han aportado de conjunto los miembros fundadores, según consta en el Inventario valorizado agregado al Acta Constitutiva, debidamente certificado por Contador Público Nacional. El referido patrimonio podrá incrementarse con los siguientes recursos:
a) El importe de los fondos, como así también los bienes de cualquier índole que la Fundación reciba en calidad de donaciones, herencias, legados o subsidios.
b) Las rentas, intereses o cualquier otro producido de los bienes de propiedad de la Fundación o de otros bienes de los cuales las fundación tenga ocupación, usufructo o cualquier otro título distinto al de titular de dominio. Sin embargo, la acumulación de fondos que produzcan tales rentas solo se efectuara con ajuste al art. 22 de la Ley 19.836.
c) Los aportes de cualquier naturaleza de las personas físicas o jurídicas, nacionales extranjeras o internacionales que deseen cooperar al servicio de los propósitos y
objeto de la Fundación.
d) Los derechos que perciba como consecuencia del asesoramiento o servicios que preste.
e) El producido de los recitales conferencias, seminarios, cursos, exhibiciones publicaciones y toda otra actividad que realice la Fundación.
f) Toda otra fuente de ingreso que perciba la Fundación por cualquier concepto conforme al estatuto, leyes y reglamentos vigentes.
g) Constituirá también un recurso fundamental para el cumplimiento de las actividades de la Fundación, la cesión gratuita que otorgue el derecho de uso, de salas de espectáculo o lugares adecuados para la realización de actos públicos, de propiedad del Estado nacional, de los Estados provinciales, de las municipalidades y de particulares.


DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración o Directorio integrado por 15 (quince) miembros, de carácter permanente. Los fundadores se reservan el derecho de nombrar, remover y cubrir dichos cargos, las vacantes que se produzcan, así como disminuir o ampliar el número de los componentes del Consejo de Administración. Asimismo, los Fundadores podrá designar miembros de carácter temporario. Los derechos que éste estatuto concede a los fundadores pasará automáticamente al Consejo de Administración en caso de fallecimiento de todos ellos.
El consejo de Administración sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución económica por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de las que les correspondieren por la prestación de servicios transitorios o permanentes - con dedicación de tiempo total o parcial- que deberán ser fijadas por el Consejo de Administración.
Artículo 8º: El consejo de Administración designará a un Comité Ejecutivo integrado por cinco miembros del Consejo, entre los que se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Planificación y Tesorero. El cargo de Presidente será desempeñado por el Presidente del Consejo de Administración, debiendo ser reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte. El Secretario General deberá prestar una dedicación cotidiana con tiempo total o parcial al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo de Administración podrá disponer que cualquiera de los otros miembros del Comité Ejecutivo presten también dedicación fija de tiempo, total o parcial.
El Comité Ejecutivo se reunirá -por lo menos- una vez al mes o con mayor asiduidad cuando fuere necesario. Las sesiones serán convocadas por el Vicepresidente o por dos cualquiera de sus miembros.
Artículo 9º: El consejo de Administración deberá celebrar reuniones ordinarias una vez por año a fin de analizar la marcha de la Fundación en sus aspectos culturales, económico-financieros y administrativos. Será convocado, a tal efecto, por el Presidente o quien lo remplace y si dichas autoridades no lo hicieran, a requerimiento de cualquier consejero, debiendo efectuarse las notificaciones pertinentes por cualquier medio fehaciente con quince días de anticipación como mínimo.
También podrá ser convocado a requerimiento del Presidente o de quien lo reemplace o de la mitad de los miembros del Consejo a reuniones extraordinarias, cuando circunstancias excepcionales lo hicieran aconsejable. La citación se realizará en la misma forma señalada precedentemente. En ambos supuestos, las reuniones deberán ser convocadas dentro de los diez días de efectuada la solicitud. A las reuniones podrán asistir, especialmente invitados, con voz pero sin voto, quienes, de acuerdo con el art. 8º, desempeñen funciones ejecutivas y no sean miembros del Consejo, como así miembros honorarios, benefactores y adherentes.
Artículo 10º: El Consejo de Administración Sesionará con la presencia del Presidente o de quien lo reemplace, con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose las resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepción hecha de los casos contemplados especialmente en este estatuto y en la Ley de Fundaciones Nº 19.836.
El Presidente o quien lo reemplace sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
De cuanto se trate en las reuniones, se labrará acta en el correspondiente libro de actas, en la que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones.
Artículo 11º: Una vez al año y dentro de los 120 días contados desde el cierre del ejercicio anual que se producirá del 30 de Septiembre de cada año, el Consejo de Administración realizará una reunión especial a fin de considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos.
Las citaciones a tales efectos se harán por circulares cursadas al domicilio de los Consejeros y con una anticipación no menor de quince días al señalado para la reunión, adjuntando la documentación a tratar en la misma.
Artículo 12º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer, por intermedio del Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos administrativos, públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, en que esté interesada la Fundación.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes y el estatuto, dictando asimismo las reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Fundación.
c) Aprobación de los planes de trabajo y estudio, evaluando las tareas realizadas, formulando las indicaciones y observaciones pertinentes.
d) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, vecinales todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento del objeto de la Fundación.
e) Formar los institutos, centros y grupos de trabajo o subcomisiones auxiliares que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, asignándole las funciones que correspondan en cada caso, la estructura orgánico-funcional que considere más apropiada para sus respectivos fines y dictando las reglamentaciones internas para posibilitar su adecuado funcionamiento.
f) Aprobar la dotación de personal técnico-especializado, administrativo y de servicios, transitorio o contratado y -asimismo- nombrar, promover y remover a dicho personal y fijarle sus retribuciones. Podrá igualmente asignar funciones específicas con dedicación de tiempo total o parcial a cualquiera de sus integrantes o celebrar con ellos contratos para realización de trabajos artísticos o profesionales de sus respectivas especialidades.
g) Celebrar convenios de colaboración cultural con personas o entidades privadas (con o sin fines de lucro) o públicas, nacionales o extranjeras, entes del Estado Nacional, las provincias o municipios, las Universidades Nacionales o privadas, con el fin de realizar programas de capacitación y/o investigación y/o documentación y/o información.
h) Organizar conciertos, intercambios culturales, conferencias, coloquios o reuniones encaminadas a difundir los conocimientos y prácticas musicales que a través de la experiencia adquirida pueda ser de utilidad para la propia Fundación.
i) Recuperar, dinamizar y difundir toda manifestación artística de las culturas aborigen y criollas del NOA, por medio de la investigación sistematización y recopilación de sus formas; sostenimiento de la continuidad cultural, preservando y difundiendo las expresiones tradicionales en las propias comunidades de las que son originarias; posibilitar su difusión nacional e internacional por medio del protagonismo de los propios cantores, danzantes y artesanos aborígenes y criollos.
j) Asesorar a toda institución educativa o de interés social que lo solicite.
k) Aceptar y revocar poderes generales especiales.
l) Aceptar legados, herencias, donaciones, cesiones y préstamos con sujeción a lo dispuesto en el art. 6º inc. C).
m) Abrir cuentas corrientes y/o de ahorro en instituciones bancarias sean ellas oficiales o privadas, ordenando las inversiones de fondos, el destino de los mismos y el pago de las obligaciones que correspondiere.
n) Formular al 30 de Septiembre de cada año, fecha del cierre del ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, haciéndolos llegar a la Inspección General de Justicia en la forma y plazos correspondientes.
o) Establecer el importe de los derechos que corresponda tributar a quienes deseen capacitarse en la Fundación.
p) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, fijándoles sus retribuciones.
q) Reformar el estatuto en todas sus partes y cuando ello resulte necesario, salvo en cuanto se refiere a su objeto y fines, que no podrán ser alterados en forma alguna. Para disponer la reforma el Consejo deberá reunirse en reunión extraordinaria, siguiéndose para ello las pautas establecidas en el art. 22 de la Ley 19.836. Dicha reforma entrará en vigencia una vez aprobada por la Inspección General de justicia.
r) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la entidad.
s) Realizar todo acto lícito relacionado con el objeto de la Fundación y autorizado por este estatuto, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa ya que el Consejo podrá realizar todos y cuantos actos jurídicos sean necesarios para lograr la más eficiente prestación de los servicios que constituyen los fines de la Fundación y el rendimiento de su patrimonio, incluso los actos especificados en el art. 1881 del código civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales.
Artículo 13º: El presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
Convocar a sesiones al Consejo de Administración, presidiéndolas.
Votar en las reuniones de dicho Consejo, en caso de empate, conforme al derecho que confiere el art. 10º, párr. segundo.
Velar por la buena marcha de la administración de la Fundación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración.
D) Tomar por sí resoluciones en casos urgentes, debiendo en uno y otro supuesto, dar cuenta al Consejo en la primera reunión que se celebre.
Representar legalmente a la Fundación en todos sus actos.
CONSEJO DE HONOR
Artículo 14º: La Fundación podrá constituir o integrar un Consejo de Honor cuyos miembros serán designados por Consejo de Administración entre personalidades que se hayan destacado en el ámbito de la música, las letras, las ciencias o las artes, o que hayan prestado servicios relevantes a la fundación.
La Fundación llevará adelante además, un registro de benefactores donde asentará el
nombre de las personas físicas o jurídicas que el Consejo declare benefactores, en razón de la significación, o del apoyo y/o económico que hayan otorgado a la Fundación.
Abrirá, igualmente, un registro de adherentes, en el que se asentará el nombre de todas aquellas personas que soliciten participar en el sostenimiento económico de la Fundación mediante prestaciones periódicas o en la consecución de sus fines mediante la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Llevará por último, un registro de donantes, en el que se asentará el nombre de las personas que efectúen donaciones ocasionales que por su significación no hayan motivado del Consejo de Administración la designación de benefactor.
Tanto las donaciones como las prestaciones periódicas de bienes o servicios, deberán ser aceptadas por el Consejo de Administración como requisito previo a su inclusión en los registros a que se refiere el presente artículo.
Toda vez que se dé a conocer públicamente la lista de integrantes de cualquiera de las tres categorías, se lo hará por orden alfabético y no por orden cronológico ni con relación al volumen de sus aportes.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIONES.
Artículo 15º: El consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y la liquidación de su patrimonio mediante la decisión adoptada por los dos tercios de los miembros que la integran. Serán causales de disolución: la fuerza mayor o la imposibilidad manifiesta de poder cumplir los objetivos sociales.
Artículo 16º: En caso de resolverse la disolución, una vez satisfechas todas las deudas de la Institución con la intervención de los liquidadores designados al efecto por el Consejo de Administración, los bienes que quedaren como remanente pasarán a entidades de bien público y sin fines de lucro, con personería jurídica en la República Argentina que esté exenta del pago de todo gravamen nacional, provincial y/o municipal.-

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